Contacte con nosotros para solicitar su ITE o consultar información. Nos pondremos en contacto con usted en menos de 24 horas y concertaremos cita para realizar la toma de datos de su vivienda.

ITE 1

390,00
  • Bloque de 1 a 4 unidades
  • Incluye:
  • Visita al domicilio
  • Informe y Visado Colegial
  • Registro del trámite, incluyendo tasas

ITE 2

+50,00€/Ud.
  • Bloque de 5 a 10 unidades
  • Incluye:
  • Visita al domicilio
  • Informe y Visado Colegial
  • Registro del trámite, incluyendo tasas

ITE 3

+45,00€/Ud
  • Bloque de 11 a 20 unidades
  • Incluye:
  • Visita al domicilio
  • Informes y Visados Colegiales
  • Registro del trámite, incluyendo tasas

Para bloques de pisos de más de 20 unidades (viviendas+locales) consultar precios.

No está incluida la realización de catas, pruebas o ensayos, que sólo se realizarán en los casos cuyo diagnóstico de una deficiencia grave fuera insuficiente mediante inspección visual.

No está incluido  21% IVA

EL PROCESO DETALLADO:

PREGUNTAS Y RESPUESTAS:

¿QUÉ ES LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)?

La Inspección Técnica de Edificios (ITE), es una revisión del estado en que se encuentran los edificios atendiendo fundamentalmente a sus condiciones de seguridad constructiva y estructural.

Se deben someter a esta revisión todos aquellos edificios incluidos en los listados oficiales publicados por los Ayuntamientos cada año. Las distintas ordenanzas establecen la periodicidad mínima con la que los edificios deben pasar la ITE, que varían según la ciudad y la antigüedad del inmueble.

Asimismo, se establece que la obligación de realizar la ITE corresponde al propietario del edificio, quienes deberán contratar a un técnico independiente o entidad de inspección técnica homologada, a fin de que emita un informe, en el que establezca el estado de conservación del mismo, y si es preciso, o no, realizar obras de conservación o rehabilitación.

El incumplimiento de estas obligaciones supone el riesgo de sanciones que varían entre los 1.000 y los 6.000 €, además del importe derivado de la ejecución subsidiaria de la inspección técnica a costa del obligado.

INFORME DE LA INSPECCIÓN

Este informe, efectuado por un técnico competente, tiene que incluir entre otros elementos: las deficiencias encontradas, su calificación (graves o leves) y el plazo para remediarlos y la calificación del estado general del edificio (muy grave, con deficiencias graves, con deficiencias leves o sin deficiencias).

La calificación del estado general del edificio indicará el grado de deficiencias detectadas:

  • MUY GRAVE: Existencia generalizada de deficiencias que por su importancia afectan gravemente la estabilidad del edificio y representan un peligro para la seguridad de las personas. Hay que adoptar con carácter inmediato las medidas de seguridad correspondientes.
  • CON DEFICIENCIAS GRAVES: Existencia de deficiencias que por su importancia hay que remediar en los plazos indicados. Si las deficiencias comportan riesgo para las personas, habrá que adoptar medidas urgentes de seguridad, previas a la ejecución de las obras.
  • CON DEFICIENCIAS LEVES: Existencia de deficiencias producidas por falta de conservación. Hay que efectuar trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte.
  • SIN DEFICIENCIAS: No se aprecian deficiencias en la inspección ocular.

EL CERTIFICADO DE APTITUD

A partir del Informe Técnico, la administración emitirá el Certificado de Aptitud, calificando el edificio de apto o no apto.

  • CERTIFICADO DE APTITUD APTO: Cuando el estado general del edificio se califique “sin deficiencias” o “con deficiencias leves”.
  • CERTIFICADO DE APTITUD NO APTO: Cuando el estado general del edificio sea calificado como “muy grave”.

El certificado de aptitud será emitido por la Agència de l’Habitatge de Catalunya o por los entes locales que hayan querido asumir esta competencia.

El certificado de aptitud tiene una vigencia de 10 años, transcurridos los cuales hará falta renovarlo siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente al de su caducidad.